Micelio

Artículo 167

Ley 58 de 1878 · Que exime del doble pago de derechos de importación a varios comerciantes de la cuidad de Riohacha i que concede una gracia a varios comerciantes de la ciudad de San José de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Exímese también de la pena de que trata el artículo 167 del Código fiscal i del pago de los intereses que fija el 167 del mismo Código, a los individuos del comercio de Cuenta que por causa de la guerra no pudieron pagar los derechos de importación al vencimiento de sus respectivos pagarés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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