Para los efectos de la presente Ley, se entenderá también por ejercicio ilegal de la medicina, la práctica de la alopatía, de la cirugía y de la obstetricia por individuos que hayan recibido licencia o grado para ejercer solamente como homeópatas, farmaceutas, veterinarios, enfermeros, dentistas, etc.
Ley 67 de 1935 →Vigente
Artículo 14
Ley 67 de 1935 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y cirugía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.