Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos mil pesos. ($ 200.000.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1952 $ 200.000.00
Decreto 875 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 875 de 1953 · Por el cual se abren unos créditos adicionales - extraordinarios - al presupuesto para la vigencia en curso(Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.