Micelio

Artículo 13

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia Financiera. La Vicepresidencia Financiera tendrá las siguientes funciones

a)

Proponer, desarrollar y controlar las políticas financieras de la Entidad;

b)

Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades y programas en materia de planeación, presupuesto, análisis financiero, contabilidad, impuestos y tesorería nacional e internacional;

c)

Proporcionar las informaciones contables de la Entidad tanto a nivel interno como a las Entidades de control externo;

d)

Prestar la asesoría económica y de servicios financieros que demanda la Entidad para lograr sus objetivos a corto, mediano y largo plazo;

e)

Asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás Organos directivos en asuntos financieros;

f)

Todas las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y a las que determinen los Organos superiores de administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1999