Micelio

Artículo 81

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MANDATARIOS. Las empresas que deseen contratar el cobro extrajudicial de las deudas a favor del ISS, deberán reunir los siguientes requisitos

a)

PERSONERIA JURIDICA Y REPRESENTACION LEGAL. Se demostrará con el certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio;

b)

VIGENCIA DE LA SOCIEDAD. Deberá acreditarse con un certificado de la Cámara de Comercio en donde conste que la sociedad fue constituida por lo menos seis (6) meses antes del contrato y que su duración no es inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más;

c)

EXPERIENCIA E IDONEIDAD SOBRE COBRO EXTRAJUDICIAL. Deberá acreditarse por un término no inferior a un ano, con dos (2) o más certificados expedidos por entidades oficiales o empresas de reconocida seriedad y solvencia;

d)

SOLVENCIA, CAPACIDAD ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA. Se acreditará con el estado financiero suscrito por un contador matriculado, o con un certificado expedido por las Centrales de Riesgos de la Cámara de Comercio;

e)

Que no se encuentran en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el estatuto de contratación administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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