MANDATARIOS. Las empresas que deseen contratar el cobro extrajudicial de las deudas a favor del ISS, deberán reunir los siguientes requisitos
PERSONERIA JURIDICA Y REPRESENTACION LEGAL. Se demostrará con el certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio;
VIGENCIA DE LA SOCIEDAD. Deberá acreditarse con un certificado de la Cámara de Comercio en donde conste que la sociedad fue constituida por lo menos seis (6) meses antes del contrato y que su duración no es inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más;
EXPERIENCIA E IDONEIDAD SOBRE COBRO EXTRAJUDICIAL. Deberá acreditarse por un término no inferior a un ano, con dos (2) o más certificados expedidos por entidades oficiales o empresas de reconocida seriedad y solvencia;
SOLVENCIA, CAPACIDAD ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA. Se acreditará con el estado financiero suscrito por un contador matriculado, o con un certificado expedido por las Centrales de Riesgos de la Cámara de Comercio;
Que no se encuentran en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el estatuto de contratación administrativa.