Micelio

Artículo 60

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CARGA DE CABOTAJE. La calificación de servicio de transporte internacional a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 143 del Decreto 2324 de 1984, no obsta para que la carga nacional o nacionalizada efectivamente transportada de un puerto colombiano a otro, sea considerada como carga de cabotaje, en especial para los efectos de las tarifas portuarias. Lo aquí previsto no se aplicará a los cargamentos en tránsito internacional, ni a los de importación en tránsito nacional, ni de importación a la carga en tránsito nacional reembarcada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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