Micelio

Artículo 32

Cuando Se Trate De Dictámenes Periciales Distintos De Avalúos, El Juez Tasará Los Honorarios De Los Peritos Teniendo En Cuenta La Materia Del Dictamen, El Respaldo Científico, Académico Y Técnico Exigido Al Perito, La Cuantía De Los Intereses Materia Del Proceso, La Calidad Del Experticio Y La Importancia Del Trabajo, Dentro De La Siguientes Pautas: En Asuntos De Mínima Cuantía Entre Cincuenta Y Doscientos Pesos; En Asuntos De Menor Cuantía Hasta Mil Pesos; Y En Asuntos De Mayor Cuantía, Hasta Treinta Mil Pesos

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de dictámenes periciales distintos de avalúos, el Juez tasará los honorarios de los peritos teniendo en cuenta la materia del dictamen, el respaldo científico, académico y técnico exigido al perito, la cuantía de los intereses materia del proceso, la calidad del experticio y la importancia del trabajo, dentro de la siguientes pautas: en asuntos de mínima cuantía entre cincuenta y doscientos pesos; en asuntos de menor cuantía hasta mil pesos; y en asuntos de mayor cuantía, hasta treinta mil pesos. Los honorarios de los contadores y agrimensores se sujetarán a estas normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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