Micelio

Artículo 15

Entiéndese Por Congreso Sindical Una Reunión Constituida Por Delegados O Representantes De Diversas Organizaciones Sindicales Filiales De Una O Más Confederaciones Legalmente Reconocidas, Cuyo Objeto Sea El Planteamiento, Estudio Y Solución De Los Asuntos De Orden Sindical Y De Trabajo Relacionados Con Las Actividades Propias De Las Entidades Representadas Y Su Mejor Organización

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entiéndese por congreso sindical una reunión constituida por delegados o representantes de diversas organizaciones sindicales filiales de una o más confederaciones legalmente reconocidas, cuyo objeto sea el planteamiento, estudio y solución de los asuntos de orden sindical y de trabajo relacionados con las actividades propias de las entidades representadas y su mejor organización.

Parágrafo

La reunión de los afiliados a una sola organización, sea ésta de primero o segundo grado, se denomina asamblea general sindical o federal, respectivamente. Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a las asambleas federales en lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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