Entiéndese Por Congreso Sindical Una Reunión Constituida Por Delegados O Representantes De Diversas Organizaciones Sindicales Filiales De Una O Más Confederaciones Legalmente Reconocidas, Cuyo Objeto Sea El Planteamiento, Estudio Y Solución De Los Asuntos De Orden Sindical Y De Trabajo Relacionados Con Las Actividades Propias De Las Entidades Representadas Y Su Mejor Organización
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Entiéndese por congreso sindical una reunión constituida por delegados o representantes de diversas organizaciones sindicales filiales de una o más confederaciones legalmente reconocidas, cuyo objeto sea el planteamiento, estudio y solución de los asuntos de orden sindical y de trabajo relacionados con las actividades propias de las entidades representadas y su mejor organización.
Parágrafo
La reunión de los afiliados a una sola organización, sea ésta de primero o segundo grado, se denomina asamblea general sindical o federal, respectivamente. Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a las asambleas federales en lo pertinente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.