°. Modifícase el numeral 1 del artículo 7° del Decreto 1515 de 2010, el cual quedará así: "1. Deberá acompañar copia de: i) la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2009 o de 2010 (será obligatorio presentar la declaración de renta del año gravable de 2010 solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), para aquellos que estén obligados a presentar declaración, o ii) el certificado de ingresos y retenciones del año 2010 para los no obligados a declarar. Para los Destinatarios de que tratan los subliterales (i) y (ii) del literal a) del artículo 3 ° del presente decreto, certificado expedido por EBSA mediante el cual se acredite tal calidad. Las personas que ocupen cargo de nivel directivo en EBSA, deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por el representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneración anual en EBSA".
Decreto 2078 de 2011 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Numeral 1 Del Artículo 7° Del Decreto 1515 De 2010, El Cual Quedará Así: "1
Decreto 2078 de 2011 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.