Pensiones de jubilación . Las obligaciones para el pago de pensiones de jubilación que están a cargo de la junta seccional de deportes que se incorpora, continuaran atendiéndose de acuerdo con las disposiciones de la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias. En el caso de pensiones que se vienen pagando directamente por las juntas, su pago se hará por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, siempre y cuando la obligación corresponda a la Nación por disposición de la ley o por sentencia ejecutoriada. CAPITULO V. Disposiciones finales
Decreto 1822 de 1996 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1822 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento y demás formalidades para la incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.