Con excepción del crédito que por la presente Ley se abre para cubrir los gastos que ocasionarán; las sesiones extraordinarias del Congreso, así como los que se han de cubrir con el sobrante de apropiaciones liquidadas en el Presupuesto vigente, los demás que se autorizan por la presente Ley no podrán hacerse efectivos sino a contar del segundo semestre de la vigencia fiscal en curso, siempre que a juicio del Gobierno se registre un mayor producto de las rentas nacionales, con relación a los cálculos del Presupuesto, que permita atender esas nuevas erogaciones.
Ley 26 de 1931 →Derogado
Artículo 10
Ley 26 de 1931 · Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia fiscal en curso, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.