Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital o Municipal y las empresas contratistas del Estado que ejecuten actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias a estas, que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por cualquier fenómeno natural que afecte el orden económico, ecológico y social del país, deberán vincular preferencialmente a las personas que cumplan los requisitos para acceder a un empleo de emergencia de conformidad con el artículo 3° de la presente ley.
Ley 1488 de 2011 →Vigente
Artículo 7
Obligación De Focalizar
Ley 1488 de 2011 · por medio de la cual se crea el empleo de emergencia para los damnificados y afectados en zonas declaradas en emergencia económica, social y ecológica o en situación de desastre o calamidad pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.