Micelio

Artículo 59

Ley 23 de 1981 · Por la cual se dictan normas en materia de ética médica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La difusión de los trabajos médicos podrá hacerse por conducto de las publicaciones científicas correspondientes. Es contrario a la ética profesional hacer su divulgación en forma directa y anticipada por medio de la persona no especializada, la radiotelefonía, televisión o cualquier otro medio de información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1981