Micelio

Artículo 18

Ley 1 de 1945 · Sobre servicio Militar Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de cesantía no se considera interrumpido el trabajo de los empleados y obreros, oficiales y particulares, que sean llamados a prestar el servicio militar obligatorio, o convocados en su calidad de reservistas, los cuales quedan con el derecho al puesto dejado por esta causa en la empresa o dependencia respectiva, o a la indemnización legal correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1945