Micelio

Artículo 5

Decreto 945 de 1901 · Sobre aumento de sueldos a los empleados civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Ningún empleado civil puede percibir del Tesoro nacional más de un sobresueldo; los que tengan asignado más de uno, tienen derecho á optar, de una vez y definitivamente, por uno solo, cuando la concesión haya sido otorgada por ministerio distinto del ramo á que pertenezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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