Art. 5.° Ningún empleado civil puede percibir del Tesoro nacional más de un sobresueldo; los que tengan asignado más de uno, tienen derecho á optar, de una vez y definitivamente, por uno solo, cuando la concesión haya sido otorgada por ministerio distinto del ramo á que pertenezca.
Decreto 945 de 1901 →Vigente
Artículo 5
Decreto 945 de 1901 · Sobre aumento de sueldos a los empleados civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.