Plazo de pago. En los casos no previstos expresamente en este Decreto, el plazo para el pago de todas las contraprestaciones será de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la expedición de la liquidación, sea ésta a través de factura o incluida en el acto administrativo correspondiente.
Decreto 2041 de 1998 →Vigente
Artículo 80
Plazo De Pago
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.