Los Decanos, el Secretario General, la Directora de la Sección Femenina de la Universidad y el Síndico General, tendrán las funciones propias de sus cargos, las cuales serán especificadas en los estatutos y sus nombramientos se harán para períodos de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En la forma anterior quedan modificados el numeral 5º del artículo 6º y el artículo 11 de la Ley 73 de 1958 .
Ley 73 de 1962 →Vigente
Artículo 11
Ley 73 de 1962 · por la cual se adiciona el nombre de la Universidad Pedagógica de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.