Micelio

Artículo 12

Los Ingenieros Departamentales, En Primer Término, El Jefe De La 1

Decreto 1038 de 1908 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ingenieros Departamentales, en primer término, el Jefe de la 1.ª Mesa de la Sección 2.ª, los miembros del personal de la 6.ª Mesa de la misma Sección, los del personal de la Sección 8.ª y los demás empleados de inspección, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, desempeñarán las funciones atribuidas á los Ingenieros Interventores y á los Ingenieros Inspectores de los ferrocarriles y tranvías que existen ó se constituyan en el territorio de la República, conforme á la distribución que de ese personal y para tal objeto haga el Ministerio de Obras Públicas. Esto sin perjuicio de las atribuciones propias de los Inspectores ó Interventores cuyos sueldos son de cargo de la empresa ante la cual ejercen sus funciones, conforme á los respectivos contratos. Lo dicho en el inciso anterior es también aplicable a la inspección de las empresas de canalización y navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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