Los miembros sobrevivientes de las extingidas comunidades religiosas continuarán disfrutando de la renta que disposiciones anteriores les han asignado para su manutención y demás necesidades.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 26
Los Miembros Sobrevivientes De Las Extingidas Comunidades Religiosas Continuarán Disfrutando De La Renta Que Disposiciones Anteriores Les Han Asignado Para Su Manutención Y Demás Necesidades
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.