Micelio

Artículo 68

Si En El Momento De Las Revisiones Se Encontrare Que Cualquiera De Los Elementos No Reúne Las Condiciones Señaladas En Este Decreto Se Condenarán Tales Elementos Y Se Impondrá Al Dueño O Tenedor Una Multa De $ 200

Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el momento de las revisiones se encontrare que cualquiera de los elementos no reúne las condiciones señaladas en este Decreto se condenarán tales elementos y se impondrá al dueño o tenedor una multa de $ 200.00 a $ 1.000.00 por cada instrumento de pesar y medir que no esté ajustado a las disposiciones legales, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 70 de este Decreto y de las demás sanciones de orden policivo, penal o civil a que hubiere lugar.

Parágrafo

Entiéndase por condenación la postura de un sello con esta leyenda "Condenado por orden de la Autoridad". Las pesas y medidas, lo mismo que los instrumentos de pesar y medir que hayan sido condenados, no podrán usarse mientras no sean arreglados convenientemente y presentados de nuevo a la autoridad respectiva para que, si los encontrare en perfecto estado de funcionamiento, les ponga el sello de garantía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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