Micelio

Artículo 18

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsecretaria de Investigaciones Disciplinarias. Conforme a las políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría de Investigaciones Disciplinarias, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las siguientes

a)

Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a prevenir la comisión de conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias;

b)

Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la Entidad;

c)

Ejercer funciones de Policía Judicial para adelantar indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias cuando sea necesario;

d)

Vigilar la conducta de los servidores públicos tributarios y aduaneros y adelantar las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito u otras irregularidades administrativas a que haya lugar en la entidad y coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos competentes, los asuntos relacionados con el control de actuaciones de los servidores públicos tributarios y aduaneros;

e)

Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los casos sobre ineficiencia e inmoralidad de los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a los procedimientos legales;

f)

Proferir y/o proyectar los actos administrativos que resuelven aspectos relacionados con las investigaciones disciplinarias que se adelanten;

g)

Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos en materia disciplinaria, que sean competencia de la Subsecretaría de Investigaciones Disciplinarias, de acuerdo con las normas que regulan la materia; h Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional; i) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; j) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación; k) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de Investigaciones Disciplinarias, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad; I) Las demás que le asigne el Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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