Micelio

Artículo 17

División Administrativa

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. División Administrativa. - Corresponde a la División Administrativa de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Elaborar el programa anual de compras del Ministerio y revisar el de las entidades adscritas cuya ejecución presupuestal dependa directamente del mismo;

2.

Ejecutar el programa anual de compras en concordancia con las necesidades de las dependencias del Ministerio, las políticas gubernamentales del gasto público, la disponibilidad presupuestal y las existencias en el almacén;

3.

Programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento del Ministerio;

4.

Llevar y mantener actualizado el sistema de calificación y de clasificación de proveedores;

5.

Responder por el manejo del almacén general del Ministerio, controlando que los bienes adquiridos ingresen al mismo y sean suministrados oportunamente en las dependencias del organismo;

6.

Establecer los estándares de consumo de los bienes que requieran las dependencias del Ministerio y mantenerlos actualizados;

7.

Llevar los inventarios de los elementos devolutivos del Ministerio y mantenerlos actualizados;

8.

Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la Contraloría General de la República sobre almacenamiento e inventarios;

9.

Verificar el cumplimiento sobre control de calidad de los bienes que requiera el Ministerio, en el proceso de su adquisición y almacenamiento;

10.

Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles al servicio del Ministerio;

11.

Efectuar la clasificación y microfilmación de los documentos del Ministerio, organizar técnicamente su archivo y responder por su debida utilización y conservación;

12.

Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia del nivel central del Ministerio y garantizar la protección de la misma;

13.

Tramitar la reparación, conservación y mejoras de los inmuebles al servicio del Ministerio;

14.

Prestar los servicios de vigilancia, aseo, recepción, cafetería, información, ascensores, comunicaciones internas y externas, y similares, garantizando su continuidad y máxima eficiencia;

15.

Preparar y tramitar las licitaciones, órdenes de servicio y contratos del área relacionados con el área de su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre contratación;

16.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

17.

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. CAPITULO VI DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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