Micelio

Artículo 2.3.1.2.1.16

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento y Pago de la Prima de Vacaciones. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de que trata el artículo 102 del Decreto 1211 de 1990, se efectuará a través de las nóminas mensuales elaboradas por la División de Informática del Ministerio de Defensa, con base en los turnos de vacaciones aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares, por los Comandos de Fuerza y por la Secretaría General del Ministerio de Defensa. Estos turnos, una vez comunicados a la mencionada División, no podrán ser modificados sino por circunstancias insuperables del servicio y con el expreso consentimiento de la autoridad que les impartió su aprobación, la cual debe dar aviso oportuno a la Sección de Sistemas de la respectiva Fuerza para los fines pertinentes.

La prima de vacaciones debe liquidarse en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los interesados vayan a disfrutar de sus vacaciones anuales.

Parágrafo 1

El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de los Oficiales y Suboficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia.

Parágrafo 2

Cuando por cualquier circunstancia el Oficial o Suboficial reciba en el mismo año calendario más de una prima vacacional, estará obligado a reintegrar el valor o las excedentes dentro de los treinta (30) días siguientes a su recibo. El incumplimiento de esta obligación conlleva el descuento de una suma equivalente a lo recibido en exceso, sin perjuicio de la acción disciplinaria que corresponda al caso. Los dineros recaudados por este concepto se incorporarán al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

(Decreto 989 de 1992 artículo 77)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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