Micelio

Artículo 138

Transitorio Para Las Solicitudes De Declaratoria De Existencia De Zona Franca Y Procesos Administrativos

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio para las solicitudes de declaratoria de existencia de zona franca y procesos administrativos. Las solicitudes de declaratoria de existencia de zonas francas que se encuentren en curso ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán cumplir los requisitos previstos en las normas vigentes al momento de la radicación de la solicitud. Los procesos administrativos en curso ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se regirán por las normas vigentes al tiempo de su iniciación, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 del 2012. En consecuencia, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por la norma vigente cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos o comenzaron a surtirse las notificaciones. Una vez concluida la etapa procesal iniciada en vigencia de la norma anterior, a la etapa procesal siguiente se le aplicará el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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