Micelio

Artículo 4

La Junta Por Su Parte Construirá Y Llevará A Término En El Plazo De Seis Meses, Contados Desde Que Se Principien Los Trabajos, El Trayecto De Bogotá Al Salto De Tequendama Pasando Por Chusacá

Decreto 292 de 1922 · Por el cual se reorganizan los trabajos de la carretera del Sur, en la sección de Bogotá a Sibaté

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta por su parte construirá y llevará a término en el plazo de seis meses, contados desde que se principien los trabajos, el trayecto de Bogotá al Salto de Tequendama pasando por Chusacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 292 de 1922