DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.15.3.1. Actualización o modificación de la información del Runeol. Cuando se presente una modificación en los datos que obren en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, el interesado deberá comunicarla al administrador del Runeol, mediante el diligenciamiento de los campos a modificar del formulario correspondiente, acompañado de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones, los cuales se deben anexar en digital.
Cuando las Superintendencias publiquen la información de sanciones en firme, impuestas a los operadores únicamente relacionadas con la actividad de libranza, el Administrador actualizará la información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del operador de libranza o descuento directo.
Para efectos de la actualización del Runeol, se seguirá el procedimiento y términos establecidos en los literales b), c) y d) del artículo 2.15.2.4 de la presente parte.
Una vez transcurridos dichos términos, y el administrador del registro encuentre que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, procederá con la actualización según sea el caso.
(Art. 8 Decreto 2620 de 2013)
TEXTO CORRESPONDIENTE A