A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley 914 de 2004 .
Del artículo 3°, de la Ley 914 de 2004 suprímase la expresión "con la Federación Colombiana de Ganaderos, (Fedegán), la cual será responsable de la ejecución y puesta en marcha del Sistema. Para efectos de lo anterior, Fedegán podrá apoyarse en las organizaciones de ganaderos u otras organizaciones del sector legalmente constituidas, y delegar en ellas las funciones que le son propias, como entidad encargada del Sistema".