Art. 23. El sueldo del Profesor o Director lo arreglará el Poder Ejecutivo por medio de un contrato, i gozará de la remuneracion que le señale ese contrato, De igual manera se procederá respecto del Subdirector. El secretario Bibliotecario tendrá sueldo anual de quinientos pesos ($500), i ademas el derecho de vivir en el establecimiento i el de recibir en él los alimentos. El sueldo de cada catedrático será de quinientos pesos anuales ($500). El de los obreros i auxiliares, de ciento veinte pesos anuales ($120); i a los que deban habitar en el establecimiento se les darán, ademas, los alimentos. El Mayordomo tendrá sueldo anual de ciento cuarenta pesos ($140), i ademas los alimentos, Cap 6.°- Disposiciones jenerales.
Decreto 514 de 1879 →Vigente
Artículo 23
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.