Artículo segundo. Por resoluciones del Ministerio de la Economía Nacional se reconocerán los servicios prestados por el personal del extinguido Departamento de Control de Mercados y Precios, con base en los sueldos que correspondían a los respectivos empleados y hasta el día en que hubieren prestado el servicio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2353 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2353 de 1947 · Por el cual se organiza la Oficina Nacional de Precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.