Concesiones aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario. Las concesiones para alumbrar aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario sólo pueden otorgarse para uso doméstico y abrevadero, previa la constitución de servidumbre y si concurren las siguientes circunstancias:
Que en el terreno del solicitante no existan aguas superficiales, ni subterráneas en profundidad económicamente explotable, según su capacidad financiera;
Que ocurra el caso previsto por el artículo 2.2.3.2.16.17 de este Decreto, o que el propietario, tenedor o poseedor del predio no ejerza la opción que le reconoce el presente el artículo 2.2.3.2.16.16 en el término fijado.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 161).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.2.16.18. Concesiones aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario. Las concesiones para alumbrar aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario sólo pueden otorgarse para uso doméstico y abrevadero, previa la constitución de servidumbre y si concurren las siguientes circunstancias:
Que el terreno del solicitante no existen aguas superficiales, ni subterráneas en profundidad económicamente explotable, según su capacidad financiera;
Que ocurra el caso previsto por el artículo 2.2.3.2.16.17 de este Decreto, o que el propietario, tenedor o poseedor del predio no ejerza la opción que le reconoce el presente el artículo 2.2.3.2.16.16 en el término fijado.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 161).
TEXTO CORRESPONDIENTE A