Art. 13 El Monte Pio Militar puede servir además, de Monte de Piedad y de Caja de ahorros para el Ejercito en los términos y con las condiciones que establezca la Junta Directiva, con aprobación del Poder Ejecutivo, pero sin estipular para los préstamos interés superior al seis (6%) anual admitiendo la redención paulatina de las fincas que garanticen el capital prestado.
Disposiciones generales