El Gobierno podrá destinar las armas decomisadas, al servicio público, incorporándolas al armamento del Resguardo de Aduanas, en cuyo caso las participaciones a denunciantes y aprehensores se pagarán con cargo a rentas por la Administración de la Aduana correspondiente.
Decreto 3134 de 1952 →Vigente
Artículo 25
El Gobierno Podrá Destinar Las Armas Decomisadas, Al Servicio Público, Incorporándolas Al Armamento Del Resguardo De Aduanas, En Cuyo Caso Las Participaciones A Denunciantes Y Aprehensores Se Pagarán Con Cargo A Rentas Por La Administración De La Aduana Correspondiente
Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.