De cuándo se declara desierta la licitación. El Jefe del organismo respectivo declarará desierta la licitación: 1º. Cuando siendo pública no se presente el número mínimo de propuestas exigido en el pliego de condiciones. 2º. Cuando siendo privada, a su juicio el número de proponentes presentados fuere insuficiente. 3º. Cuando se hubiere pretermitido alguno de los requisitos exigidos en este decreto o en sus normas reglamentarias, 4º. Cuando ninguna de las propuestas se ajustare al pliego de condiciones. 5º. Cuando a su juicio las diferentes propuestas se consideraren inconvenientes para la entidad contratante o se hubiere violado la reserva de las mismas, CONTRATACION DIRECTA
Decreto 150 de 1976 →Vigente
Artículo 30
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.