Micelio

Artículo 2

Ley 60 de 1927 · por la cual se provee al cambio de moneda antigua en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, de acuerdo con la Cámara de Comercio de la ciudad de Pasto, fijara la proporción o tipo de cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1927