Art. 2.° El personal de dicha Aduana gozará, como sueldo, de las asignaciones anuales siguientes:
Parágrafo
El Poder Ejecutivo dispondrá que una guarnicion militar se sitúe permanentemente en la ciudad de Ipiáles como auxiliar del Resguardo.
Ley 5 de 1880 · Por la cual se manda trasladar la Aduana del puerto terrestre de Calamar, a la ciudad de Ipiales i se fija sueldos a sus empleados
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° El personal de dicha Aduana gozará, como sueldo, de las asignaciones anuales siguientes:
El Poder Ejecutivo dispondrá que una guarnicion militar se sitúe permanentemente en la ciudad de Ipiáles como auxiliar del Resguardo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.