Micelio

Artículo 2

Ley 5 de 1880 · Por la cual se manda trasladar la Aduana del puerto terrestre de Calamar, a la ciudad de Ipiales i se fija sueldos a sus empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El personal de dicha Aduana gozará, como sueldo, de las asignaciones anuales siguientes:

Parágrafo

El Poder Ejecutivo dispondrá que una guarnicion militar se sitúe permanentemente en la ciudad de Ipiáles como auxiliar del Resguardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1880