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Artículo 2.2.2.13.1.9

Contenido Mínimo Del Avalúo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido mínimo del avalúo. El avalúo que se presente deberá individualizar los bienes y en relación con cada uno deberá incluir al menos los siguientes elementos:

1.

Indicación de si el avalúo de los bienes se realiza como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes, en bloque o por unidades económicas, y la justificación de por qué dicho avalúo resulta apropiado para el propósito pretendido.

2.

Explicación de la metodología utilizada.

3.

Identificación y descripción de los bienes o derechos avaluados, precisando la cantidad y estado o calidad de sus componentes.

4.

Los valores de referencia o unitarios que se utilicen y sus fuentes.

5.

Las cantidades de que se compone el bien o derecho valorado que se utilizaron para realizar los cálculos.

6.

El valor resultante del avalúo.

7.

La vigencia del avalúo.

8.

La identificación de la persona que realiza el avalúo.

9.

Cuando la metodología del avalúo utilice un sistema de depreciación, se debe indicar el método de depreciación utilizado y la razón por la cual se considera que resulta más apropiado que los métodos alternativos.

10.

Cuando la metodología utilice proyecciones, se deben señalar todos y cada uno de los supuestos y el procedimiento usados para proyectar. En el caso de varia­bles proyectadas, se deben incluir las fuentes de donde fueron tomadas y/o los supuestos que se tuvieron en cuenta para realizar la proyección.

11.

Si la metodología del avalúo utiliza índices, se debe señalar cuáles se utilizaron y la fuente de donde fueron tomados.

12.

Cuando los bienes avaluados sean muebles por adhesión, por anticipación, o inmuebles por destinación, deberá indicarse si es posible su separación sin detri­mento de su valor o del valor del bien al cual se encuentran adheridos o destina­dos. En el evento en que la separación implique un detrimento para alguno de los bienes, así deberá indicarlo y cuantificar su valor.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.13.1.9. Contenido mínimo del avalúo. El avalúo que se presente deberá individualizar los bienes y en relación con cada uno deberá incluir al menos los siguientes elementos:

1.

Indicación de si el avalúo de los bienes se realiza como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes, en bloque o por unidades económicas y justificación de por qué es el apropiado para el propósito pretendido.

2.

Explicación de la metodología utilizada.

3.

Identificación y descripción de los bienes o derechos avaluados, precisando la cantidad y estado o calidad de sus componentes.

4.

Los valores de referencia o unitarios que se utilicen y sus fuentes.

5.

Las cantidades de que se compone el bien o derecho valorado que se utilizaron para realizar los cálculos.

6.

El valor resultante del avalúo.

7.

La vigencia del avalúo.

8.

La identificación de la persona que realiza el avalúo.

9.

Cuando la metodología del avalúo utilice un sistema de depreciación, se debe indicar el método de depreciación utilizado y la razón por la cual se considera que resulta más apropiado que los métodos alternativos.

10.

Cuando la metodología utilice proyecciones, se deben señalar todos y cada uno de los supuestos y el procedimiento usados para proyectar. En el caso de variables proyectadas, se deben incluir las fuentes de donde fueron tomadas y/o los supuestos que se tuvieron en cuenta para realizar la proyección.

11.

Si la metodología del avalúo utiliza índices, se debe señalar cuáles se utilizaron y la fuente de donde fueron tomados.

(Decreto 1730 de 2009, artículo 9°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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