Micelio

Artículo 4

Hácense Las Siguienles Creaciones En El Personal Del Ramo De Telégrafos, En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Cundinamarca Tocaima

Decreto 2744 de 1948 · por el cual se hacen unas modificaciones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguienles creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Tocaima. Guarda de Tocaima-Apulo-San Joaquín-San Javier (Linea CH) , (Zona 2ª) , con asignación mensual de $ 90.00 Girardot. Guarda de Girardot-Nariño-Flandes-Coello (Zona 19) , con asignación mensual de 90.00 Pacho. Guarda de Pacho-Pasuncha-Villa Gómez (Zona 2ª) , con asignación mensual de 90.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Alaco. Guarda de Ataco-Santiago Pérez (Zona 19), con asignación mensual de 90.00 Santiago Pérez. Guarda de Santiago Pérez-Planadas-Sur de Atá (Zona 19) , con asignación mensual de 90.00 Carmen. . Guarda de Carmen-El Paso-Cunday (Zona 19), con asignación mensual de 90.00 Cunday. Guarda de Cunday-Valencia-Lozanía (Zona 19), con asignación mensual de 90.00 Guarda de Cunday-Los Alpes (Zona 19); con asignación mensual de 90.00 Suman las creaciones $ 720.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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