º . De las inhabilidades. No podrán celebrar por sí o por interpuesta persona los contratos a que se refiere el presente Estatuto
Quienes se hallen inhabilitados para ello por la Constitución y las Leyes.
Quienes por hechos de que fueron responsables dieron lugar a la declaratoria de caducidad por parte de esas mismas entidades.
Quienes con anterioridad hubieren celebrado contratos estando inhabilitados para ello.
Quienes no se hallaren inscritos, clasificados y calificados en el registro correspondiente, cuando los respectivos reglamentos así lo exigieren.
Quienes en la fecha en que se haya de firmar el contrato no se encuentren a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios. Este paz y salvo se exigirá a las personas naturales, a las jurídicas y a sus representantes legales. Las inhabilidades a que se refieren los literales b) y e) de este artículo se extenderán por cinco años contados a partir de la ocurrencia de los hechos que las constituyeron.