Micelio

Artículo 7

º

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De las inhabilidades. No podrán celebrar por sí o por interpuesta persona los contratos a que se refiere el presente Estatuto

a)

Quienes se hallen inhabilitados para ello por la Constitución y las Leyes.

b)

Quienes por hechos de que fueron responsables dieron lugar a la declaratoria de caducidad por parte de esas mismas entidades.

c)

Quienes con anterioridad hubieren celebrado contratos estando inhabilitados para ello.

d)

Quienes no se hallaren inscritos, clasificados y calificados en el registro correspondiente, cuando los respectivos reglamentos así lo exigieren.

e)

Quienes en la fecha en que se haya de firmar el contrato no se encuentren a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios. Este paz y salvo se exigirá a las personas naturales, a las jurídicas y a sus representantes legales. Las inhabilidades a que se refieren los literales b) y e) de este artículo se extenderán por cinco años contados a partir de la ocurrencia de los hechos que las constituyeron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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