Micelio

Artículo 1

Decreto 1001 de 1955 · Por el cual se contribuye a la construcción de unas obras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000 000.00) moneda corriente, para la construcción del Palacio Municipal de Tunja y de otras obras de fomento que se acuerden entre el Gobierno Nacional y el Gobernador del Departamento de Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1001 de 1955