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Artículo 11

Subdirección De Tecnología Y Comunicaciones

Decreto 270 de 2010 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Tecnología y Comunicaciones. Son funciones de la Subdirección de Tecnología y Comunicaciones

1.

Coordinar el diseño, elaboración y ejecución de proyectos, programas tendientes a la sistematización y mejoramiento Informático, tecnológico y de comunicaciones del Instituto.

2.

Determinar estrategias encaminadas a la actualización de las plataformas tecnológicas y de comunicación de uso en el Instituto.

3.

Evaluar y conceptuar sobre la adquisición de equipos de tecnología y comunicaciones, programas y aplicaciones a nivel nacional.

4.

Preparar la relación de necesidades presupuestales de la dependencia y ejecutar el presupuesto que le sea aprobado.

5.

Suministrar la información para mantener actualizados los inventarios de hardware y software a nivel nacional.

6.

Establecer políticas, lineamientos y estándares sobre metodologías y tecnologías en el área informática y telecomunicaciones aplicables al Instituto.

7.

Prestar asesoría y asistencia técnica a los funcionarios del Instituto, en el uso y empleo de los diferentes equipos de comunicaciones y tecnológicos de propiedad del Inpec.

8.

Desarrollar aplicaciones de acuerdo con las necesidades de la Institución.

9.

Administrar, controlar y garantizar la seguridad de los sistemas de información, bases de datos, redes de comunicación y equipos informáticos a nivel nacional.

10.

Organizar, administrar y controlar el centro de cómputo y los equipos periféricos.

11.

Garantizar la actualización de las fases exigidas por la Agenda de Conectividad, Gobierno en línea.

12.

Coordinar con las Regionales y los establecimientos de reclusión, la implantación, aplicación y ejecución de los aplicativos informáticos adoptados por la Entidad.

13.

Proveer con oportunidad la información necesaria para atender los derechos de petición en todas sus modalidades, así como los requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los términos legales.

14.

Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.

15.

Aplicar y sugerir mejoras de los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que participe la dependencia.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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