º. Las operaciones que en desarrollo de este Decreto realicen los señores Gobernadores de Santander y Caldas, y Alcaldes y Personeros de Bucaramanga y Manizales, requieren la posterior aprobación por decreto de la Rama Ejecutiva Nacional del Poder Público.
Decreto 1423 de 1950 →Vigente
Artículo 5
Las Operaciones Que En Desarrollo De Este Decreto Realicen Los Señores Gobernadores De Santander Y Caldas, Y Alcaldes Y Personeros De Bucaramanga Y Manizales, Requieren La Posterior Aprobación Por Decreto De La Rama Ejecutiva Nacional Del Poder Público
Decreto 1423 de 1950 · Por el cual se provee a la realización de las Centrales Hidroeléctricas de Lebrija y Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.