Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De 1951, El Consejo Nacional De Vías De Comunicación Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones: Mensuales

Decreto 7 de 1951 · Por el cual se crean unos cargos, se fijan sus asignaciones y se suprimen otros. Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1951, el Consejo Nacional de Vías de Comunicación tendrá el siguiente personal y asignaciones: Mensuales. Consejero de Vías $ 950.00' Consejero de Vías 950.00 Consejero de Vías 950.00 MecanógrafaI 200.00 Mecanógrafa1. 200.00 Secretario. 500.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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