Micelio

Artículo 38

Ley 1849 de 2017 · por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 “Código de Extinción de Dominio” y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 132 de la Ley 1708 de 2014 , que quedará así:

“ Artículo 132. Requisitos de la demanda de extinción de dominio. La demanda presentada por el Fiscal ante el juez de extinción de dominio es un acto de parte, mediante el cual se solicita el inicio del juicio. Esta demanda deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

1.

Los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la solicitud.

2.

La identificación, ubicación y descripción de los bienes que se persiguen.

3.

Las pruebas en que se funda.

4.

Las medidas cautelares adoptadas hasta el momento sobre los bienes.

5.

Identificación y lugar de notificación de los afectados reconocidos en el trámite.

La contradicción de la demanda presentada por la Fiscalía tendrá lugar durante la etapa del juicio, ante el juez de extinción de dominio”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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