Micelio

Artículo 18

Decreto 1721 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 719 de 2001, que modificó las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria para la conciliación . Conocida la ausencia de concertación por el Ministerio del Interior, éste, dentro de los quince (15) días siguientes convocará a las partes a una audiencia de conciliación que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de la convocatoria. La citación a la audiencia deberá comunicarse a las partes por escrito, indicando sucintamente el objeto de la conciliación y precisando que la no comparecencia injustificada a la misma se interpretará como ausencia de ánimo conciliatorio.

Parágrafo

Si deentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la audiencia, alguna de las partes presenta prueba siquiera sumaría de una justa causa para no comparecer, el Ministerio señalará un nuevo término para celebrarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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