Convocatoria para la conciliación . Conocida la ausencia de concertación por el Ministerio del Interior, éste, dentro de los quince (15) días siguientes convocará a las partes a una audiencia de conciliación que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de la convocatoria. La citación a la audiencia deberá comunicarse a las partes por escrito, indicando sucintamente el objeto de la conciliación y precisando que la no comparecencia injustificada a la misma se interpretará como ausencia de ánimo conciliatorio.
Si deentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la audiencia, alguna de las partes presenta prueba siquiera sumaría de una justa causa para no comparecer, el Ministerio señalará un nuevo término para celebrarla.