Micelio

Artículo 160

Incapacidad Absoluta

Decreto 1212 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 160. Incapacidad absoluta. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y permanente o por gran invalidez, tendrán derecho

a)

A recibir una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el artículo 140 de este Decreto, pagadera por el Tesoro Público.

b)

A que se pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad de la Policía, de acuerdo con el reglamento respectivo.

c)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que le correspondan.

Parágrafo

Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez fueren adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en actos del servicio y por causa y razón del mismo, la indemnización prevista en el artículo 137 de este Decreto, se aumentará en la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1212 de 1990