Modificación de los numerales 5, 6 y 8 y del
, y adición del numeral 9 y del
al artículo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquense los numerales 5, 6 y 8 y el
del artículo 2.12.2.3.5. y adiciónense el numeral 9 y el
al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, así: "(...) 5. Año fiscal de la inversión o donación a través la constitución de la fiducia mercantil irrevocable. 6. Monto de la inversión o donación a través la constitución de la fiducia mercantil irrevocable. ( ...) 8. Nombre y Número de Identificación Tributaria -NIT del administrador o entidad fiduciaria. 9. Número, fecha y valor del negocio jurídico de fiducia mercantil irrevocable e identificación del correspondiente patrimonio autónomo.
La información sobre la constitución de la fiducia mercantil irrevocable e identificación del correspondiente patrimonio autónomo no será necesaria cuando se trate de los casos contemplados en los
s 1 y 2 del artículo 2.12.2.3.3. de este Decreto. En estos casos la entidad que realice la convocatoria deberá acreditar el monto de la inversión o donación de los recursos para los fines del proyecto de manera previa a la expedición del correspondiente Certificado de Inversión o Donación.
El Ministerio de Cultura informará trimestralmente, en cada año calendario, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sobre los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos con la información de que trata el presente artículo."
del artículo y adiciónense el numeral 9 y el
Artículo 2.12.2.3.5. DECRETO 1080 de 2015