Art. 1º En la Tesorería general y en todas las oficinas de Hacienda de la República se observarán las reglas siguientes para el pago de los créditos vencidos y de órdenes de pago que se giren por cualesquiera de los Ministerios
Se dará cumplimiento á lo que dispone el artículo 1º de la Ley 11 de 1904, que dice: Art. 1º La Junta de Emisión procederá á poner á disposición del Gobierno, en calidad de préstamo, para que éste atienda á las más urgentes necesidades del servicio público, la cantidad de cien millones de pesos en papel-moneda, tomándolos de los ya emitidos para el cambio de los deteriorados y de los departamentales, y si éstos fueren insuficientes, fabricando y emitiendo los necesarios para completar la suma arriba expresada. "De los créditos reconocidos por la Administración que terminó el 7 de Agosto último, sólo se pagarán con la suma indicada en este artículo los siguientes: "1º Sueldos y raciones del Ejército que no hayan pasado á terceros; "2º Ordenes de pago de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público que no se hayan convertido en libranzas; "3º Ordenes de pago de los empleados de instrucción pública, de los del Ramo de Telégrafos y de los Correos, y contratistas del mismo Ramo, que no hayan pasado á terceros."
Se suspenderá el pago de las deudas que deben flotantizarse según el proyecto de ley de "Crédito Público" que el Gobierno ha presentado al Congreso mientras el Cuerpo Legislativo resuelve sobre la flotantización;
Los pagos se harán con la prelación legal, y, además, mientras no se regularicen la administración y colección de rentas y no se pueda establecer los pagos al día, no se harán los de raciones ó de ceses militares, sino directamente á los interesados.