Micelio

Artículo 3

Los Comprobantes De Haber Utilizado El Registro De Importación Deberán Presentarse En La Oficina De Registro De Cambios Dentro De Los Ciento Ochenta Días Siguientes Al Vencimiento Del Plazo De Validez Del Respectivo Registro

Decreto 1631 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 4 de la Oficina de Registro de Cambios del banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los comprobantes de haber utilizado el registro de importación deberán presentarse en la Oficina de Registro de Cambios dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del plazo de validez del respectivo registro. Si así no se hiciere, la Oficina de Registró de Cambios ordenará mediante Resolución que el valor del depósito sea pasado a la respectiva Oficina de Hacienda Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 3747 de 1949.

Parágrafo

Es Entendido que, mientras la Oficina no dicte la providencia por medio de la cual se haga efectivo el depósito, podrá el interesado presentar los comprobantes para obtener su devolución, la cual se autorizará por la Oficina en cuanto se haya cumplido el requisito de que trata el artículo 5° aunque el plazo para la presentación de dichos comprobantes se halle vencido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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