Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.31. Adición a Requisitos. La Autoridad Marítima podrá adicionar o complementar las materias o los programas respectivos, establecidos en el presente Capítulo como requisitos para la formación o la capacitación y ascenso de la gente de mar o habilitar oficiales o marineros mediante cursos o módulos complementarios para desempeñar cargo superior.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 35)
TEXTO CORRESPONDIENTE A