Micelio

Artículo 40

División Seguridad De Protección A Dignatarios

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40. División Seguridad de Protección a Dignatarios. Son funciones de la División Seguridad de Protección a Dignatarios

1.

Vigilar el cumplimiento de los planes y acciones tendientes a proteger la integridad de los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

2.

Recepcionar los diferentes requerimientos de seguridad personal y vigilancia de las instalaciones judiciales, del Ministerio Público y residencial que hagan o propongan los funcionarios de dichas entidades.

3.

Elaborar y aplicar los planes de protección y seguridad a los funcionarios de la Rama Judicial y Ministerio Público que requieran la prestación del servicio de seguridad y protección.

4.

Coordinar con el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y Ministerio Público la obtención de recursos para la prestación del servicio.

5.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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