ARTICULO 40. División Seguridad de Protección a Dignatarios. Son funciones de la División Seguridad de Protección a Dignatarios
Vigilar el cumplimiento de los planes y acciones tendientes a proteger la integridad de los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
Recepcionar los diferentes requerimientos de seguridad personal y vigilancia de las instalaciones judiciales, del Ministerio Público y residencial que hagan o propongan los funcionarios de dichas entidades.
Elaborar y aplicar los planes de protección y seguridad a los funcionarios de la Rama Judicial y Ministerio Público que requieran la prestación del servicio de seguridad y protección.
Coordinar con el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y Ministerio Público la obtención de recursos para la prestación del servicio.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.